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Articulo 118 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 118. Distinción empresarial deportiva

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1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito del deporte fomentará, a través de su reconocimiento, la colaboración con el deporte de las sociedades mercantiles y de otras entidades privadas con personalidad jurídica propia.

2. Se podrá establecer un sistema de distinciones instituido para reconocer y premiar actuaciones de las sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica propia destacadas por sus actuaciones de patrocinio privado y de promoción del deporte en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023