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Articulo 118 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 118. Procedimiento ordinario.

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1.- El procedimiento ordinario, basado en los principios de preferencia y sumariedad, será aplicable cuando se requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las competiciones. Concretamente, este procedimiento se aplicará para el enjuiciamiento y, en su caso, sanción, de todas aquellas infracciones cometidas durante el transcurso del juego, o con ocasión del mismo, que figuren en el acta arbitral, sus anexos o en los informes de las oficiales y los oficiales federativos, siempre que se notifiquen a las participantes y los participantes o se pongan a su disposición en un breve plazo tras la finalización de los encuentros o pruebas.

2.- El procedimiento ordinario, que no precisa un acuerdo formal de incoación, incluirá un trámite abreviado para el cumplimiento de la audiencia de las personas interesadas. Este trámite de audiencia es automático y no precisa de requerimiento previo del órgano disciplinario.