Articulo 118 Actividad física y deporte de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Mandato de sus miembros.
Vigente
El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018