Articulo 118 Actividad fí... de Aragón

Articulo 118 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 118. Mandato de sus miembros.

Vigente

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El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018