Articulo 118 2023 PGE

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Artículo 118. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.

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Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una vez tenidas en cuenta las revisiones y demás preceptos aplicables a las mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la Sección 38 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales», Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023