Articulo 1174 Código civil
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»Artículo 1174
Vigente
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889