Articulo 117 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 117. Características.
Vigente
El endeudamiento podrá estar denominado en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado y en moneda extranjera, llevarse a cabo tanto en el citado territorio como en el extranjero y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan el coste y el riesgo adecuados de la operación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013