Articulo 117 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 117. Características del sistema de ejecución.
Vigente
En el sistema de ejecución empresarial:
a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar ésta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente.
b) El Ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000