Articulo 117 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 117 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 117. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.

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Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorización o concesión demanial, el órgano competente deberá justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio público y la procedencia de la adjudicación directa, en su caso.