Articulo 117 TR de la ley...dad social

Articulo 117 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994