Articulo 117 TR de dispos... urbanismo

Articulo 117 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 117. Principios generales.

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1. Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación urbanística o, en virtud de la misma, en los instrumentos de ordenación urbanística, con arreglo a la clasificación urbanística de los predios.

2. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones en la legislación y el planeamiento urbanísticos no conferirá derecho a los propietarios a obtener indemnización, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Los afectados tendrán, no obstante, derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento en los términos previstos en la normativa urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004