Articulo 117 Texto único ...ón pública

Articulo 117 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 117. Faltas leves.

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Se considerarán faltas leves:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.

c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.

f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g) El incumplimiento de las normativas relativas a incompatibilidades, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización.

h) El incumplimiento de los deberes y obligación del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997