Articulo 117 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 117. Causas de la disolución.

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La sociedad cooperativa se disolverá:

a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos.

b) Por la conclusión de la empresa que constituye su objeto, o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.

c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la sociedad cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.

d) La reducción del número de socios por debajo del legalmente exigido durante un año natural ininterrumpido.

e) Reducción del capital social por debajo del mínimo establecido legalmente o estatutariamente si es superior a aquel, durante más de seis meses, ininterrumpido.

f) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.

g) Por acuerdo de la asamblea general adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.

h) Cualquier otra causa establecida en la Ley o en los estatutos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019