Articulo 117 Sociedades C... Andaluzas

Articulo 117 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 117. Información a la Administración.

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Para el mejor cumplimiento de la actividad de fomento, las entidades cooperativas facilitarán a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, además de los datos que se les soliciten de forma expresa, aquellos otros que reglamentariamente se determinen sobre su estructura social y económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012