Articulo 117 Simplificaci...eneralitat

Articulo 117 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 21, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística

[…]

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de la declaración de las zonas de gran afluencia turística, así como para su prórroga, modificación o revocación. Igualmente, reglamentariamente se determinará la documentación que deberá constar en el expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de solicitud de declaración de una nueva zona de gran afluencia turística promovida por el ayuntamiento, este deberá aportar junto a la solicitud, el acuerdo del órgano competente y la acreditación de la audiencia a las personas interesadas, la documentación acreditativa de las circunstancias que justifican dicha declaración o una declaración responsable de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condición; sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat.

6. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta ley, tendrá una vigencia indefinida, salvo que quede acreditado que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración. En tal caso, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación de la declaración.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 47, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 47. Ordenanzas Municipales

[…]

4. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia turística.

1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia con carácter indefinido en los términos del artículo 21.6.»