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Articulo 117 Servicios sociales de C. León

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Artículo 117. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves, además de las previstas tipificadas en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, las siguientes.

a) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros, dando lugar a daños graves en la integridad física o psíquica o en la salud de las personas usuarias.

b) Proceder a la apertura, la puesta en funcionamiento, el cierre o el cese definitivo o temporal de las actividades, el traslado, o la modificación de la capacidad, la tipología, las características y las condiciones de un centro, servicio o establecimiento de carácter social, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, incluida la admisión de usuarios que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro, conforme se determine por la normativa reguladora.

c) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas o no disponer de los medios materiales y humanos necesarios exigidos por la normativa de aplicación, con la consecuencia de someter a las personas usuarias a una situación de abandono.

d) Ocasionar perjuicios a las personas usuarias que afecten a su integridad física, seguridad y salud como consecuencia de no realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las personas usuarias de centros y servicios establecidas por la normativa reguladora.

e) No disponer del personal mínimo para los centros y servicios regulados en esta ley conforme determine la normativa reguladora, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del cincuenta por ciento del personal exigido.

f) Dispensar un trato vejatorio con vulneración de la integridad física o moral o de cualquiera de los derechos fundamentales de las personas usuarias de los centros y servicios regulados en esta ley.

g) Impedir u obstruir el acceso del personal inspector en el ejercicio de sus funciones a los centros y servicios sociales, así como cualquier otra forma de presión ilícita sobre la autoridad competente en materia de acción social, sobre el personal encargado de las funciones inspectoras o sobre los denunciantes de infracciones.

h) Reincidir en la comisión de una infracción grave que haya sido objeto de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011