Articulo 117 Servicios so... Andalucía

Articulo 117 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Marco de relación financiera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se establecerá un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisión de servicios sociales, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

2. En los contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017