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Articulo 117 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 117. Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales.

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1. La puesta en servicio de líneas ferroviarias, de sus tramos y de las estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, cualquiera que haya sido el procedimiento de construcción, deberá tramitarse de forma conjunta con la de entrada en servicio de los subsistemas que formen parte de estas y que requieran de autorización.

La autorización de puesta en servicio de líneas, tramos, estaciones y terminales, podrá incluir aquellas partes de las mismas que, para su conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, el administrador de la infraestructura ponga en funcionamiento temporalmente de acuerdo con el artículo 114, sin perjuicio de la necesidad que los subsistemas que integran estas partes obtengan posteriormente la autorización de entrada en servicio en estado de funcionamiento nominal y en los términos de dicho artículo.

2. Para la autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales deberá presentarse una solicitud, junto a la de entrada en servicio de los subsistemas, que incluya, adicionalmente la siguiente documentación:

a) Informe de adecuación del conjunto de las obras a la normativa técnica aplicable.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de la ejecución del plan de pruebas que establezca el solicitante o el administrador de infraestructuras de común acuerdo con aquel.

c) Documentación justificativa de que se ha llevado a cabo el proceso de gestión del riesgo de acuerdo con el Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, incluyendo expresamente las fases intermedias y las medidas de seguridad, las restricciones y condiciones de uso resultantes de aquel, que deberán ser aceptados por el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias concernidas.

d) En aquellos casos de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes en los que se resuelva que es necesaria una nueva autorización se incluirá también en la documentación una descripción del cambio de las condiciones de explotación.

e) Certificado de implantación del Plan de Autoprotección, si procede según normativa vigente.

No será necesario aportar aquellos documentos que ya se hayan presentado junto a la solicitud de entrada en servicio de los subsistemas.

3. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificará al solicitante que el expediente está completo o le pedirá información complementaria, para cuya entrega fijará un plazo de 10 días hábiles, ampliables a 5 más a petición del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolverá y notificará si procede o no autorizar la puesta en servicio de la línea, tramo, estación o terminal existente, como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro o, en su caso, desde la recepción de la documentación completa. Esta resolución se adoptará de forma conjunta con la decisión relativa a la autorización de entrada en servicio de los subsistemas afectados a la que se refiere el artículo 112 y en ella se podrá establecer el periodo de validez de la autorización.

5. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria serán siempre motivadas y ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020