Articulo 117 Salud

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Artículo 117. Registro de datos sanitarios.

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Mediante la recopilación de los datos procedentes de los registros de los diferentes dispositivos del Sistema Sanitario del Principado de Asturias, en forma lógica y estructurada, se constituirá un banco de datos para fines de planificación, investigación, formación y otros que pudieran determinarse. Los datos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad y organismos y personas autorizadas, en los términos de uso establecidos legalmente, de forma permanentemente accesibles. Por otra parte, se asegurará la integridad en el mantenimiento de los datos y su confidencialidad, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019