Articulo 117 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117.- Inicio del procedimiento.
Vigente
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, de petición razonada de otros órganos, de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de denuncia y establecerá la separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.