Articulo 117 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 117 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 117. Procedimiento de visado del contrato y resolución de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

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1. Resolución de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

Presentada la solicitud de visado del contrato y financiación específica, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a emitir resolución de visado del contrato y de la financiación específica, que podrá implicar la concesión de préstamo específico, la subsidiación de éste, las ayudas económicas directas conexas al mismo, así como la comunicación, a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

La solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento que se haya obtenido la resolución estimatoria de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.

Una vez escriturada la vivienda y aportada la documentación establecida en el artículo 116 de este Reglamento, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda resolverá reconociendo las subvenciones personales.

2. Obligación del reintegro de las ayudas económicas percibidas.

En las resoluciones de concesión de préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo, ayudas económicas directas conexas al mismo, así como en la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales devengados desde su percepción, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido dichos beneficios se transmita intervivos, por cualquier título, en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo específico, o fecha inicial de cómputo que la normativa de financiación aplicable establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007