Articulo 117 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 117. Contenido de la sentencia
La sentencia contendrá:
a) la indicación de que ha sido dictada por el Tribunal General;
b) la designación de la formación que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su pronunciamiento;
d) el nombre del Presidente y de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
e) el nombre del Abogado General eventualmente designado;
f) el nombre del Secretario;
g) la designación de las partes;
h) el nombre de sus representantes;
i) las pretensiones de las partes;
j) en su caso, la fecha de la vista oral;
k) si procede, la indicación de que el Abogado General ha sido oído y, en su caso, la fecha de sus conclusiones;
l) una exposición concisa de los hechos;
m) los fundamentos de Derecho;
n) el fallo, que comprenderá la decisión sobre las costas.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015