Articulo 117 Reglamento d...o Judicial

Articulo 117 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 117. Normas generales para las prestaciones de adopción o parto múltiple.

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1. El pago de una o, en su caso, de ambas ayudas económicas, se hará efectivo en un solo abono.

2. Las dos ayudas económicas en los casos de adopción o parto múltiple, causadas por los mismos sujetos, son compatibles entre sí. Asimismo, ambas ayudas son compatibles, en su caso, con las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad que pudieran corresponder.

3. El mismo hecho causante dará lugar, exclusivamente, a percibir, por una sola vez, cada uno de los tipos de ayudas económicas en los casos de adopción o parto múltiple, tanto con cargo a este Régimen Especial como a cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011