Articulo 117 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 117 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 117. Denegación.

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1. Siempre que su naturaleza lo permita, los permisos podrán ser reducidos o denegados por la autoridad a quien corresponda su concesión por necesidades del servicio, por el retraso en el despacho de asuntos que tuviere el solicitante o por no concurrir los presupuestos necesarios para su concesión.

2. Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales, podrán ser suspendidos o revocados los ya concedidos, incluso si ya hubiese comenzado su disfrute, ordenándose la incorporación al destino correspondiente.

3. Los acuerdos de denegación, revocación o suspensión deberán ser motivados y serán susceptibles de recurso en los plazos y por los motivos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.