Articulo 117 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 117. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
Vigente
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014