Articulo 117 Reglamento d...al Canario

Articulo 117 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117.- Bienes sujetos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) introducidos en Canarias al amparo de un régimen suspensivo de los Impuestos Especiales de fabricación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de importaciones de bienes sujetas al AIEM, al que se refiere el artículo 75.Dos.2.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en el que el momento del devengo del AIEM queda diferido al del devengo del respectivo Impuesto Especial de fabricación, el importador o su representante deberá señalar en la declaración de importación la mencionada circunstancia.

En el momento de ultimación del régimen suspensivo del Impuesto Especial de fabricación, la persona que decida el abandono del régimen suspensivo presentará en la Administración Tributaria Canaria, en calidad de sujeto pasivo sustituto, una declaración para la liquidación de la cuota del AIEM correspondiente. Junto a la citada declaración se presentará el documento acreditativo de la liquidación del respectivo Impuesto especial de fabricación.

2. La introducción, salida y permanencia de bienes en un régimen suspensivo de los Impuestos Especiales de fabricación, cuando la aplicación del mismo haya supuesto el diferimiento del devengo del AIEM, estarán sometidos a la vigilancia y control de la Administración Tributaria Canaria, que actuará en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011