Articulo 117 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 117. Modalidades de cobro.

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La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso:

a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos.

b) A través de las entidades que prestan servicio de Caja y a través de las entidades colaboradoras de depósito.

c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para ingreso de los recursos de la Diputación Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994