Articulo 117 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.
Vigente
El pago de las prestaciones económicas por incapacidad permanente a cargo de la Mutualidad General podrá ser periódico, en cuyo caso se hará efectivo por mensualidades naturales vencidas, o por una sola vez, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003