Articulo 117 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 117 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 117. Tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización

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1. De acuerdo con lo que prevén los artículos 71.2 y 79.4 de la LUIB, los ayuntamientos aprueban inicial y definitivamente los proyectos de urbanización con la tramitación siguiente:

a) La aprobación inicial corresponde al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, tenga atribuida la competencia para aprobar los instrumentos de gestión y ejecución urbanística. El acto o acuerdo de aprobación, de denegación motivada o de suspensión por razón de deficiencias subsanables se deberá producir en el plazo de tres meses desde la solicitud efectuada por la persona interesada, sin perjuicio de que se le requiera a la subsanación o mejora de dicha solicitud en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

b) Simultáneamente al acto o acuerdo de aprobación inicial, se deberá someter el proyecto a información pública mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, con publicación en este último medio de la documentación íntegra. En el caso de proyectos de urbanización promovidos a iniciativa de personas particulares, se deberá citar de manera personal a todas las personas interesadas con ofrecimiento de trámite de audiencia por el mismo plazo.

c) Aprobado inicialmente el proyecto, se deberá solicitar un informe a los organismos públicos afectados y establecer un plazo de un mes para que las empresas de suministro de servicios afectadas se pronuncien sobre el proyecto.

d) La aprobación definitiva del proyecto de urbanización se deberá producir en el plazo de un mes una vez cumplidos los trámites anteriores, y corresponderá al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, tenga atribuida la competencia para aprobar los instrumentos de gestión y ejecución urbanística. Este órgano tendrá que disponer la publicación del acto o el acuerdo aprobatorio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, con publicación en este último medio de la documentación íntegra que haya sido objeto de la expresada aprobación definitiva.

e) Si el órgano ambiental determina que el proyecto de urbanización se debe sujetar a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las previsiones de la legislación sectorial, la tramitación del procedimiento sustantivo anterior deberá adecuarse, en todo caso, a las exigencias del procedimiento ambiental.

2. En los proyectos de urbanización relativos a urbanizaciones de iniciativa particular, será requisito para su eficacia que las personas promotoras, antes de empezar las obras, constituyan una garantía financiera prestada con los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la aprobación definitiva. Esta garantía tiene carácter independiente de la establecida en el artículo 108 de este Reglamento para la publicación del instrumento de planeamiento de desarrollo que legitime el proyecto de urbanización.

El importe de la garantía a que se refiere este apartado es del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización, y cualquier variación al alza que se produzca sobre este coste determinará la obligación de ampliarlo, debiéndose llevar a cabo en el momento en que la administración actuante así lo requiera, sea de oficio o a instancia de personas interesadas.

La garantía se cancelará con la resolución expresa previa de la administración actuante, a medida que se efectúen en plazo cada una de las obras que son objeto de la obligación garantizada correspondiente. Se podrá acordar la cancelación parcial en proporción al precio de la obra efectuada de acuerdo con el presupuesto aprobado.