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Articulo 117 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 117. Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.

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1. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística son órganos colegiados de colaboración interadministrativa, adscritos a los órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen de composición, organización y funcionamiento de las Comisiones será desarrollado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme a lo previsto en legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y a lo establecido en este artículo.

3. Formarán parte de la Comisión, además de las personas que ejerzan las funciones de la presidencia y la secretaría, una persona en representación de cada uno de los órganos y entidades administrativas con competencias en la emisión de informes y pronunciamientos preceptivos durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, pertenecientes a: la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración General del Estado, conforme a la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y a la Diputación Provincial. Asimismo, formará parte de la Comisión una persona en representación del órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

4. La Comisión intervendrá durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística general y de aquellos otros instrumentos cuya aprobación corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Este ámbito de intervención podrá ampliarse en el Decreto que regule la composición, organización y funcionamiento del órgano colegiado.

5. La función de la Comisión es coordinar los informes y pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas representados en la misma. En particular, corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

a) Recibir la solicitud de informes y pronunciamientos que resulten preceptivos durante la tramitación de los instrumentos de ordenación y durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, así como remitir los mismos dentro del plazo establecido en la legislación que los regula.

b) Recibir las consultas que se dirijan a los órganos y entidades administrativas representados en la Comisión cuando sean considerados Administración afectada en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y remitir la respuesta a las mismas.

c) Coordinar el contenido de los informes y pronunciamientos con el objetivo de integrar los intereses sectoriales que los mismos representan en los instrumentos de ordenación urbanística.

d) Cualesquiera otras funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de los informes y pronunciamientos que deban emitir las Administraciones representadas en la Comisión, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que regula su emisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022