Articulo 117 Reglamento g...carreteras

Articulo 117 Reglamento general de carreteras

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Artículo 117. Responsabilidad y riesgo derivado

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1. Las obras de ejecución de la actuación autorizada serán a cargo de la persona titular de la autorización, al igual que las que con posterioridad a su terminación sea preciso realizar con motivo de modificaciones en la carretera, sin que por tal razón pueda la persona titular de la autorización exigir el abono de indemnización alguna.

2. La persona titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos del dominio público viario que resulten dañados por su actuación, restituyéndolos a las condiciones anteriores. Igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen a terceras personas.

3. Las autorizaciones otorgadas para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público excluyen el abono a la persona interesada de cualquier indemnización por razón de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación y por el uso de la carretera, incluidos los causados por el tráfico o por cualquier obra realizada en la carretera por la Administración titular de esta, incluidas las de conservación. En esos casos, la reposición de las obras y elementos amparados por la autorización será a cargo de la persona interesada (artículo 49.6 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016