Articulo 117 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 117. Autorización y requisitos.

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1. Para el establecimiento, traslado, modificación de las instalaciones o del proceso productivo de una granja cinegética, se precisará autorización de la Dirección General. Una vez autorizada, la granja se inscribe de oficio en el Registro de Granjas Cinegéticas de Castilla-La Mancha, con un código de granja cinegética.

2. Como requisito previo, la persona interesada deberá realizar solicitud telemática a través de la sede electrónica, junto a un proyecto o memoria de ejecución, en función de la complejidad de las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se contemplen:

a) Memoria descriptiva de las instalaciones.

b) Descripción del programa de cría.

c) Programa sanitario, con inclusión de los requisitos de bienestar animal elaborado por personal veterinario responsable de su ejecución.

d) Presupuesto.

e) Planos de situación, generales y de detalles constructivos.

f) Certificación que acredite la pureza genética de los individuos de la granja, en base a cumplen con los requisitos mínimos exigidos en Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes se dirigirán al órgano provincial correspondiente, que las trasladará, informadas por los técnicos competentes de los Servicios con competencia en materia cinegética, en materia de producción e infraestructuras agrarias, y de evaluación y calidad ambiental, a la Dirección General para su resolución.

4. Sólo se autorizarán en el territorio de Castilla-La Mancha granjas cinegéticas para la producción y reproducción de especies cinegéticas declaradas comercializables constatada la ausencia de hibridación con ejemplares alóctonos del mismo género.

5. Las instalaciones y la producción en las granjas cinegéticas se realizarán de acuerdo con el proyecto aprobado, el condicionado particular de la autorización correspondiente y la normativa zootécnico-sanitaria vigente.

6. Toda granja cinegética deberá contar para su funcionamiento con un servicio de asistencia zootécnico-sanitaria, que deberá acreditarse formalmente en el momento en que el órgano provincial lo solicite. Cualquier indicio de enfermedad detectado que pueda ser sospechoso de epizootia o zoonosis se comunicará de inmediato al órgano provincial, suspendiéndose cautelarmente la entrada o salida de animales en la granja, sin perjuicio de tomarse las demás medidas necesarias para evitar su propagación, de acuerdo con la normativa sobre sanidad animal y con las disposiciones que se dicten al efecto por la Consejería.

7. Las granjas cinegéticas llevarán un libro-registro a disposición de los organismos de la Administración con competencias en materia cinegética o sanitaria. En dicho libro se anotarán, en el momento en que se produzcan, los hechos siguientes:

a) Entradas y salidas realizadas de cualquier número de ejemplares o huevos, especificando especie, sexo y clase de edad, número de individuos o huevos, su procedencia o destino, detallando los datos identificativos completos del expedidor o destinatario (nombre de la persona física o jurídica, número de identificación fiscal y dirección), del lugar de origen o destino (matrícula del terreno cinegético o denominación y dirección de la granja cinegética en su caso) y de la persona encargada de su transporte (razón social, matrícula del vehículo utilizado), así como la fecha y hora en que se produjeron aquellas.

b) Nacimiento y muerte de ejemplares, especificando especie, sexo, clase de edad y número de individuos. Se incluirán las puestas de huevos obtenidas en la semana.

c) Incidencias habidas en el proceso productivo a lo largo de la semana, incluyendo las visitas veterinarias, la aparición de procesos patológicos y los tratamientos sanitarios preventivos o curativos realizados.

d) Resumen de existencias por especies, sexos y clases de edad, incluidos los huevos en incubación, presentes al final de la semana que pasan al inicio de la semana siguiente. Reparto de las existencias en los distintos parques o recintos de la granja.

e) Controles genéticos realizados, diferenciando si se trata de reproductoras, individuos adultos o crías, con los resultados obtenidos y la fecha de los mismos, así como laboratorio, empresa u organismo que lo realizó.

El libro-registro podrá llevarse de forma digital, previa comunicación al órgano provincial. Cada vez que los servicios oficiales inspeccionen las instalaciones efectuarán en el libro las anotaciones y observaciones que consideren pertinentes.

8. La Administración regional establecerá programas de inspección y control para que las piezas criadas en las granjas cinegéticas reúnan las condiciones cinegéticas, genéticas e higiénico-sanitarias apropiadas. A tales efectos la Consejería podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere necesarias.

9. Al objeto de garantizar la calidad cinegética y sanitaria de los ejemplares de especies declaradas de interés preferente cuyo destino sea la suelta en el medio natural, la Consejería podrá dictar normas para la calificación de las granjas cinegéticas en que se produzcan estos ejemplares. En tal caso no podrán comercializarse en vivo ni liberarse al medio natural los ejemplares que no procedan de granjas cinegéticas autorizadas.

La normativa de calificación establecerá los requisitos mínimos que deban cumplir las granjas y los ejemplares producidos para que estas obtengan y mantengan la calificación, así como los controles aplicables a realizar por la Consejería.

10. Cuando se trate de granjas cinegéticas de caza mayor, la superficie máxima que podrá ocupar la granja será la que permita realizar un control sobre el total de la población existente dentro de la explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022