Articulo 117 Reglamento Forestal

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Artículo 117. Competencias.

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1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente iniciar los procedimientos sancionadores en materia forestal.

2. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará a un funcionario de la Delegación Provincial en que se haya iniciado, sin que en ningún caso pueda actuar como instructor el mismo órgano a quien corresponde resolver.

3. La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos que se enumeran a continuación, en función de la cuantía de las sanciones a imponer:

  1. Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente: Hasta un millón de pesetas.

  2. Director General de Gestión del Medio Natural: Hasta diez millones de pesetas.

  3. Consejero de Medio Ambiente: Hasta veinticinco millones de pesetas.

  4. Consejo de Gobierno: Más de veinticinco millones de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997