Articulo 117 Reglamento Forestal
Artículo 117. Competencias.
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente iniciar los procedimientos sancionadores en materia forestal.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará a un funcionario de la Delegación Provincial en que se haya iniciado, sin que en ningún caso pueda actuar como instructor el mismo órgano a quien corresponde resolver.
3. La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos que se enumeran a continuación, en función de la cuantía de las sanciones a imponer:
Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente: Hasta un millón de pesetas.
Director General de Gestión del Medio Natural: Hasta diez millones de pesetas.
Consejero de Medio Ambiente: Hasta veinticinco millones de pesetas.
Consejo de Gobierno: Más de veinticinco millones de pesetas.
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997