Articulo 117 Régimen loca...Valenciana

Articulo 117 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Debate y votación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.

2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010