Articulo 117 Reforma del ...e Canarias

Articulo 117 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que actúan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.

En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica podrá ejercer las potestades de inspección y sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018