Articulo 117 Recuperación...ra agraria

Articulo 117 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 117. Compromisos de la Administración autonómica

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1. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de las personas titulares incluidos en su perímetro que asuman el compromiso de incorporación de dichos terrenos al Banco de Tierras.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer las actuaciones técnicas necesarias, incluida, en su caso, la redacción del proyecto de obras e instalaciones, que incluirá los siguientes contenidos:

a) Las actuaciones en infraestructuras rurales colectivas indispensables para la ejecución del proyecto de ordenación productiva, según lo descrito en el número 2 del artículo 60 de Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

b) Las restantes obras e instalaciones, con exclusión de las edificaciones, así como las operaciones agronómicas necesarias para la puesta en producción.

c) El contenido de los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, las mejoras recogidas en la propuesta.

En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar los correspondientes informes sectoriales para la ejecución de las obras. Los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de aprobación del proyecto de ordenación productiva conservarán su validez siempre que se mantengan las circunstancias que los motivaron, por lo que no resultará precisa una nueva tramitación sectorial.

Del proyecto de obras e instalaciones se dará traslado al ayuntamiento a efectos de que informe en el plazo de un mes sobre su adecuación a la ordenación urbanística vigente y, en su caso, sobre las correcciones que sea necesario efectuar de acuerdo con la indicada ordenación, que deberán ser introducidas en el proyecto. El proyecto se someterá a la aprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que, en caso de encontrar deficiencias, señalará estas y dará un plazo de quince días para su subsanación.

La ejecución de las obras e instalaciones descritas en la letra a) de este número no requerirá de título habilitante urbanístico. El resto de las obras e instalaciones seguirán la tramitación establecida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sin que sean de aplicación las distancias mínimas a viviendas y asentamientos de población exigidas en el artículo 39.g) de dicha ley para las nuevas explotaciones ganaderas con base territorial. Podrá reducirse justificadamente esa distancia en función de las características de cada aldea.

3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta previsión se recogerá en el pliego de condiciones y se incorporará en el acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de la firma de los contratos de arrendamiento.

4. La aprobación de la declaración de aldea modelo y del proyecto de ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, puedan acogerse al Sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si las personas titulares de los terrenos aceptan su incorporación al indicado sistema, la Administración autonómica aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.

5. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021