Articulo 117 Puertos de Galicia

Articulo 117 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Obligaciones de servicio público

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por todos los prestadores de servicios portuarios especiales en los términos en que se concreten en sus respectivas autorizaciones, las siguientes:

a) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, salvo causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario o empresaria diligente. Para garantizar la continuidad de prestación del servicio, Puertos de Galicia podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

b) Cooperar con Puertos de Galicia y la Administración marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicio en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y prevención y control de emergencias. Asimismo, habrá de informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.

c) Someterse a la potestad tarifaria, cuando proceda.

d) Colaborar en la formación práctica en la prestación del servicio, en el ámbito del puerto en el que se desarrolle la actividad.

e) Establecer una cobertura universal, con la obligación de atender a toda demanda razonable, en condiciones no discriminatorias.

2. Los pliegos reguladores recogerán las obligaciones establecidas en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en cualquier otra norma que sea de aplicación, haciéndolos acordes con la iniciativa empresarial y la competencia entre servicios y con las necesidades particulares de los servicios prestados en cada puerto.

3. Las obligaciones de servicio público se aplicarán de forma que sus efectos sean neutrales en relación con la competencia entre prestadores de los servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018