Articulo 117 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 117. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
Vigente
En el Registro de Entidades de Protección, Promoción y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción, atención socioeducativa o guarda de menores, así como la intervención preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la Consejería competente en materia de acción social de Castilla-La Mancha en los términos que se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014