Articulo 117 Procesal militar
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»Artículo 117.
Vigente
En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989