Articulo 117 Procesal militar

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Artículo 117.

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En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989