Articulo 117 Prevención y... ambiental

Articulo 117 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 117. Admisión de los residuos en distintas clases de vertedero.

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1. Los residuos que se vayan a depositar en un vertedero deberán cumplir con los criterios de admisión previstos en la normativa aplicable para cada tipo de vertedero. 2. Sólo podrán depositarse en vertedero aquellos residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a la protección del medio ambiente o la salud humana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010