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Articulo 117 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 117. - Infracciones graves.

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A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves

A) En lo relativo al ejercicio de la actividad.

1.- El ejercicio o realización de actividades de pesca profesional o marisqueo sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.

2.- La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.

3.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca o marisqueo.

4.- El ejercicio de la pesca profesional por embarcaciones auxiliares sin la presencia de su embarcación principal.

5.- La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización.

6.- El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.

7.- El ejercicio de la pesca o marisqueo en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.

8.- El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de las artes o aparejos.

9.- La utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.

10.- El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, entorpeciendo con ello el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera.

11.- No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.

12.- Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.

13.- No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario.

14.- La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.

15.- La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque los documentos exigidos por la normativa vigente.

16.- El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los trasbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.

17.- La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

18.- El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares autorizados para ello de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.

19.- El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

20.- El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

21.- Realizar faenas de pesca sin encender las luces reglamentarias o encender luces distintas de las que correspondan con el tipo de pesca que se realice.

B) En lo relativo a las especies:

1.- La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.

2.- La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.

3.- La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies prohibidas, vedadas, no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas

(TACS) o cuotas. 4.- La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior al reglamentario, o en su caso, cuando se superen los márgenes de tolerancia permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

5.- El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos.

6.- La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.

C) En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:

1.- El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.

2.- La utilización o tenencias a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

3.- La incorrecta o deficiente señalización y/o identificación de los artes empleados, que impida el conocimiento de la embarcación de pertenencia.

4.- El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos.

5.- La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.

6. El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.

7. La utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007