Articulo 117 Pesca Marítima y Acuicultura
Artículo 117. - Infracciones graves.
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves
A) En lo relativo al ejercicio de la actividad.
1.- El ejercicio o realización de actividades de pesca profesional o marisqueo sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.
2.- La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.
3.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca o marisqueo.
4.- El ejercicio de la pesca profesional por embarcaciones auxiliares sin la presencia de su embarcación principal.
5.- La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización.
6.- El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.
7.- El ejercicio de la pesca o marisqueo en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
8.- El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de las artes o aparejos.
9.- La utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.
10.- El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, entorpeciendo con ello el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera.
11.- No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.
12.- Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.
13.- No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario.
14.- La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.
15.- La inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque los documentos exigidos por la normativa vigente.
16.- El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los trasbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.
17.- La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
18.- El desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares autorizados para ello de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.
19.- El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.
20.- El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.
21.- Realizar faenas de pesca sin encender las luces reglamentarias o encender luces distintas de las que correspondan con el tipo de pesca que se realice.
B) En lo relativo a las especies:
1.- La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.
2.- La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.
3.- La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies prohibidas, vedadas, no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas
(TACS) o cuotas. 4.- La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior al reglamentario, o en su caso, cuando se superen los márgenes de tolerancia permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.
5.- El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos.
6.- La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.
C) En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:
1.- El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.
2.- La utilización o tenencias a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.
3.- La incorrecta o deficiente señalización y/o identificación de los artes empleados, que impida el conocimiento de la embarcación de pertenencia.
4.- El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos.
5.- La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos.
6. El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.
7. La utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007