Articulo 117 Patrimonio de La Rioja

Articulo 117 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Cesiones gratuitas de derechos incorporales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La propiedad o el uso de los derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a otras Administraciones Públicas, a entes instrumentales que pertenezcan al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 112 y en el artículo 113 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005