Articulo 117 Patrimonio n...diversidad

Articulo 117 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 117. Facultades del personal con funciones inspectoras.

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El personal dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural indicado en el artículo 116 está facultado en el ejercicio de sus funciones inspectoras para:

a) acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio ni otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular, para llevar a cabo las tareas de inspección.

Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección

b) efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación o de realización de actuaciones concretas

c) proceder a la toma de muestras

d) proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre el secreto industrial y sobre la protección de datos de carácter personal

e) realizar cualesquiera otras actuaciones tendentes a investigar los hechos que pudieran constituir una infracción administrativa según lo dispuesto en la presente ley

f) proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019