Articulo 117 Patrimonio d... derogada-

Articulo 117 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Procedimiento de investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de investigación se iniciará de oficio, bien a iniciativa propia, por comunicación o por denuncia. Del acuerdo de inicio del expediente o, en su caso, de su inadmisibilidad, se dará traslado al denunciante.

2. El procedimiento de investigación puede conllevar, si fuera preciso, la inspección de los bienes o derechos afectados en los términos previstos por el artículo anterior.

3. Si el procedimiento de investigación no fuera resuelto y no fuera notificada su resolución en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al del acuerdo de iniciación, caducará, acordándose el archivo de las actuaciones.

4. Reglamentariamente se desarrollará este procedimiento, garantizando los principios de publicidad y contradicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011