Articulo 117 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 117. Bienes destinados a otros servicios públicos.
Vigente
Los bienes destinados a otros servicios públicos se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006