Articulo 117 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 117 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 117. Aprobación, publicación y registro de los convenios urbanísticos.

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1. La negociación, celebración y cumplimiento de estos convenios urbanísticos se rige por los principios de transparencia y publicidad.

2. Previamente a su aprobación, el convenio urbanístico se someterá a un período de información pública por plazo de veinte días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en un diario de difusión local. Dicho anuncio identificará a quienes lo suscriban, su ámbito, terrenos a los que afecta, objeto y plazo de vigencia.

3. El Acuerdo de aprobación del convenio, que tendrá el contenido expresado en el número anterior, será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja tras su firma por la Administración competente.

Igualmente se procederá a su depósito e inscripción en el Registro correspondiente, que deberá constituirse en cada Ayuntamiento. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento de dicho registro.

4. La competencia para la suscripción y registro de los convenios realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetará a lo dispuesto en su propia normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006