Articulo 117 Ordenación d... Cantabria

Articulo 117 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 117. Gestión y ejecución del planeamiento.

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1. Se entiende por gestión y ejecución del planeamiento el conjunto de actuaciones, públicas o privadas, encaminadas a plasmar en el terreno las previsiones del planeamiento, incluyendo, siempre que ello sea exigible, las operaciones necesarias para concretar el derecho de los afectados a la justa distribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización. Comprende tanto las actuaciones urbanísticas que pueden llevarse a cabo sobre el suelo, subsuelo y, en su caso, sobre la edificación, como los sistemas que pueden adoptarse para la ejecución de las actuaciones urbanísticas.

2. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la participación de los particulares, en los términos establecidos en esta ley. Se llevará normalmente de forma integrada en unidades de actuación, a través de alguno de los sistemas previstos en la ley. No obstante, en el suelo urbano la ejecución del planeamiento podrá efectuarse mediante actuaciones aisladas.

3. La ejecución del planeamiento territorial a que se refiere el Capítulo VI del Título I corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los particulares. Se llevará de forma integrada, a través de los sistemas de expropiación o de compensación en los términos previstos en esta ley.

4. Las Administraciones públicas podrán llevar a cabo también actuaciones aisladas en cualquier clase de suelo para la ejecución de los sistemas generales o cualesquiera otras dotaciones urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022