Articulo 117 normas finan...e la Unión

Articulo 117 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 117. Nombramiento del auditor interno

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1. Cada institución de la Unión creará una función de auditoría interna que se ejercerá respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la institución de la Unión de que se trate, será responsable ante esta de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución presupuestaria. El auditor interno no podrá ser el ordenador o el contable.

2. A efectos de la auditoría interna del SEAE, los jefes de delegación de la Unión, en calidad de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 60, apartado 2, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión respecto de la gestión financiera que se les haya subdelegado.

El auditor interno de la Comisión también actuará como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

3. Corresponde a cada institución de la Unión nombrar a su auditor interno de acuerdo con las modalidades que mejor se adapten a sus peculiaridades y necesidades. Cada institución de la Unión informará de dicho nombramiento al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. En función de dichas peculiaridades y necesidades, cada institución de la Unión definirá el ámbito de competencias de su auditor interno y establecerá detalladamente los objetivos y procedimientos del ejercicio de la función de auditoría interna, de acuerdo con las normas internacionales vigentes en esta materia.

5. Cada institución de la Unión podrá nombrar como auditor interno, en razón de sus especiales competencias, a un funcionario u otro agente sujeto al Estatuto, seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros.

6. Cuando dos o más instituciones de la Unión nombren a un mismo auditor interno, adoptarán las disposiciones necesarias para que el auditor interno sea declarado responsable de sus acciones como se establece en el artículo 121.

7. Cada institución de la Unión informará al Parlamento Europeo y al Consejo del cese en sus funciones de su auditor interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018