Articulo 117 Normas comun...idad Aérea

Articulo 117 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 117. Programación anual y plurianual

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1. De conformidad con el artículo 98, apartado 2, letra c), el consejo de administración, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, adoptará un documento de programación que contendrá la programación plurianual y anual basado en un proyecto presentado por el director ejecutivo seis semanas antes de su adopción, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo en lo que respecta a la programación plurianual. El consejo de administración lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

2. El programa de trabajo anual incluirá los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados, y tendrá en cuenta los objetivos del Plan Europeo de Seguridad Aérea. Contendrá además una descripción de las acciones que se habrán de financiar y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, según los principios de administración y presupuesto por actividades, indicando qué actividades se deberán financiar con cargo al presupuesto normativo y qué actividades se financiarán con tasas e ingresos percibidos por la Agencia. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido respecto al ejercicio fiscal anterior. La programación anual incluirá la estrategia de la Agencia sobre sus actividades relativas a la cooperación internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y las acciones de la Agencia vinculadas a dicha estrategia.

3. El consejo de administración modificará el programa de trabajo anual adoptado si se encomienda a la Agencia una nueva tarea. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de efectuar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

4. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Contendrá además la planificación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.

La programación de los recursos se actualizará cada año. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 124.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018