Articulo 117 Municipal y de régimen local
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»Artículo 117. Cartas de servicios.
Vigente
En relación con los servicios públicos de competencia municipal y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, los ayuntamientos elaborarán cartas de servicios en que se establezcan los derechos de la ciudadanía, así como las obligaciones y responsabilidades concretas que la corporación asuma para garantizar dichos derechos y los niveles de calidad adecuados en la prestación de los servicios correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006