Articulo 117 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 117 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 117. Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

Vigente

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1. Se prórroga hasta el día 30 de abril de 2013, el plazo señalado, para la acreditación de la finalización de las obras, en el artículo 9.2 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

2. Excepcionalmente, aquellos proyectos aprobados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana que, por causas sobrevenidas con posterioridad a su aprobación, no puedan ejecutarse, podrán ser sustituido por otro u otros proyectos, cuyo importe total sea igual a aquel que no pudo ejecutarse. A tal fin, los ayuntamientos deberán presentar, en un plazo que finalizará el 31 de enero de 2012, informe razonado y justificativo sobre las causas sobrevenidas que impiden la ejecución del proyecto.

La conselleria competente en materia de hacienda resolverá sobre la procedencia de la sustitución en un plazo que finalizará el día 29 de febrero de 2012.

Autorizada la sustitución, los ayuntamientos presentarán, por vía electrónica, solicitud de autorización del nuevo proyecto o proyectos en un plazo que finalizará el 30 de marzo de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012